02 mayo 2011

Rio Gallegos; Desde ayer rige la prohibición de fumar en lugares cerrados con acceso público


Fuente: La Opinion Austral

En toda la ciudad de Rio Gallegos - Provincia de Santa Cruz

Desde ayer rige la prohibición de fumar en lugares cerrados con acceso público

Restaurantes, bares, casas de juegos, boliches bailables y comercios en general no podrán permitir el consumo de cigarrillos en sus locales. La ordenanza que comenzó a funcionar a principios de año, desde ayer, 1 de mayo, rige plenamente y prevé duras multas en caso de incumplimiento.
Desde inicios del año comenzó a funcionar la Ordenanza 7172/10, que establece la prohibición de fumar en espacios cerrados públicos y privados con acceso público. En ese sentido, desde ayer 1 de mayo la prohibición quedó taxativa y de cumplimiento efectivo, por lo que aquellos comercios y locales que no cumplan con la ordenanza serán pasibles de severas multas.
Alberto Lozano, secretario de Desarrollo Comunitario, evaluó a La Opinión Austral como “positiva” la recepción de la gente a la norma, aunque sostuvo que “se debe trabajar mucho en concientización”, sostuvo.
Reconoció que hubo algunas dificultades que, los comerciantes fundamentalmente, debieron afrontar, que tienen que ver “por ahí con alguna reticencia que alguna persona pone cuando se le plantea que no puede fumar dentro del local”.
Reconoció que “vamos camino a poder afirmar que Río Gallegos es una ciudad libre de humo, trabajamos para ello y hay que apostar fuertemente a la concientización para que sea un logro de todos”, señaló.

La norma
La Municipalidad de Río Gallegos puso en aplicación efectiva la ordenanza que fue propiciada con el objetivo de combatir el consumo del tabaco y regular los aspectos relativos a su comercialización y publicidad en todo el ámbito municipal.
Desde ayer rige la prohibición de fumar en todos los espacios cerrados privados de acceso público. Es decir, no se podrá fumar en restoranes, bares, confiterías, ciber, casinos, sala de juegos, supermercados o paseos de compras, salas de espectáculos (teatros, cines, auditorios), salas de fiesta de uso público, cabinas telefónicas, cajeros automáticos, trasportes públicos, instituciones deportivas, gimnasios, etc.
Cabe señalar que esta medida ya rige para los sectores públicos, es decir, oficinas pertenecientes a entes municipales, provinciales y nacionales, donde además se prohíbe su comercialización y publicidad. Además, la prohibición es absoluta en los establecimientos de salud y de educación de toda la ciudad.
En cuanto a su comercialización, hay que destacar que está prohibida la venta a menores de 18 años, sea para consumo propio o no, sin excepción. También está prohibida la venta de productos de consumo infantil (golosinas) que por su denominación, formato o envase constituyan una inducción a generar el hábito de fumar.
A los efectos de un adecuado cumplimiento de la ordenanza, ya se conformó el Comité Interdisciplinario, integrado por profesionales del Ministerio de Asuntos Sociales, del Colegio Médico, del área de Salud del Municipio y del Concejo Deliberante. Este comité tiene a su cargo el cumplimiento de los objetivos de la ordenanza, para la cual ya idea un programa anual de actividades, es decir, acciones permanentes de educación a la comunidad tales como campañas en establecimientos educativos, difusión a través de los medios de comunicación, acciones de promoción, capacitación a profesionales de la salud, charlas y talleres, etc.
Otro punto importante de la legislación es el rol que cumplirán, en materia de prevención y tratamiento, los centros de salud y dispensarios municipales, ya que deberán incorporar y cubrir la asistencia y tratamiento del tabaquismo, para lo cual deberán brindar planes específicos para brindar tales prestaciones.
En cuanto a las sanciones, a quienes consuman tabaco en lugares no permitidos serán pasibles de un apercibimiento, en tanto, el titular o responsable del establecimiento que no haga cumplir la prohibición será sancionado con una multa de entre diez mil y quince mil módulos, es decir, entre 670 y 1005 pesos. Para quien venda o provea cualquier producto derivado del tabaco a menores de 18 años, la infracción va entre los cinco mil y 25 mil módulos, es decir, entre 335 y 1675 pesos, teniendo en cuenta que el módulo tiene un valor de 0.067 pesos.
Río Gallegos
| Lunes 2 de Mayo de 2011

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