27 julio 2009

No deja de ser una nota de color


Parece ser que para algunos Concejales, las ordenanzas se hacen para que sólo las cumplan los demás. Según la norma aprobada por el propio Cuerpo en el año 2002 (Nº 10578), se prohíbe “sin excepción” en toda repartición pública cerrada o privada que preste servicios públicos, “el consumo de tabaco en sus diversas formas”.

Por Guillermo C. Navarro

Sin embargo, y pese a la estricta prohibición dictada en la ordenanza, en la última sesión del HCD hubo al menos dos concejales (fotos) que no se aguantaron las ganas de fumar y lo hicieron dentro del recinto legislativo.

No deja de ser una nota de color, pero no debe pasar inadvertida una situación que si bien no genera complicaciones para el funcionamiento administrativo en general, marca el poco cuidado en esas situaciones que tienen quienes elaboran y aprueban las ordenanzas, y que después no cumplen.

Nuestra cámara captó secuencias de la última sesión del Concejo Deliberante en un momento de charla y distención, y “descubrió” a la presidenta del Cuerpo, Liliana Ríos, y al edil oficialista Santiago Zapata con pucho en mano dentro del recinto.

Cabe aclarar que este medio no tiene certezas si otros concejales fuman y si también lo hacen en ese ámbito; si es así el tirón de orejas también va para ellos. Pero en esta oportunidad las imágenes ponen en claro que, en este caso particular, el ejemplo no empezó por el Concejo.

Una ordenanza clara
La ordenanza 10578/2002 consta de cuatro artículos: el primero es la prohibición propiamente dicha; el segundo habla de la reglamentación que el municipio debe efectuar de la norma; el tercero sobre las copias que deben remitirse a instituciones y el cuarto de forma.

Pero en los considerandos, la norma es muy clara para argumentar los motivos de la prohibición, como por ejemplo:

- Que en las oficinas y demás lugares públicos cerrados es menester adoptar una estricta política de prohibición de fumar, debiendo entenderse por cerrado todo ámbito bajo techo, aún cuando cuente con ventanas.

- Que ya no constituye secreto alguno que en los llamados fumadores pasivos aumenta sustancialmente el riesgo de muerte por cáncer o enfermedad coronaria debido a la exposición al humo ambiental del tabaco.

- Que constituye una situación inadmisible en la que se encuentran los fumadores sociales “obligados”, ya que sin voluntad expresa se ven enfrentados a la posibilidad cierta y concreta de contraer enfermedades mortales como las referenciadas.

- Que la Academia de Ciencias de los EE.UU ha reconocido que la exposición cotidiana al humo ambiental del tabaco en los no fumadores, aumenta su riesgo de muerte en un 30% habiéndose determinado según estadísticas de dicho país, que cincuenta mil no fumadores mueren allá por año solo por enfermedades coronarias.

- Que no se trata en el caso de prohibir a quien desee fumar haga lo que su libre albedrío le dicte, sino en sustancia y lo que es prioritario, de respetar el derecho a la salud de las personas, que se expresa en la facultad de no fumar compulsivamente.

- Que en principio deben diferenciarse los lugares públicos de los privados, incluyendo dentro de los primeros no solamente a oficinas públicas sino aquellos lugares, vehículos, galerías, talleres, otros ámbitos etc. donde se prestan servicios públicos por vía de concesión o cualquier otra figura administrativa.

- Que uno de los deberes de las corporaciones municipales es el de resguardar la seguridad, sanidad e higiene de su población, Art. 11 Incs.2º, 3º apartados a), d) e) y concs de la Ley 3001.

Fuente: http://www.eldiadegualeguaychu.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=46268:fumar-en-lugares-publicos-cerrados-esta-prohibido&catid=55:informacieneral&Itemid=163