30 abril 2009

Nos Sumamos al Saludo...Feliz Dia a todos.


1 DE MAYO !!!!

DÍA DEL TRABAJADOR!!!

Desde la Comisión Directiva de la Unión Antitabáquica Argentina UATA un Feliz Día para todos!!!!!

UNIÓN ANTITABÁQUICA ARGENTINA "UATA"
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Dia del Trabajor...



La exposición al humo de tabaco ajeno es una de principales causas de enfermedad y muerte de los trabajadores


Según un informe de la OIT, 1 de cada 7 muertes relacionadas con el trabajo se deben a la exposición al humo de tabaco ajeno. La mayoría de estas muertes se produce entre los trabajadores del sector gastronómico y del entretenimiento.


(Buenos Aires, abr/09) Según los datos de la Alianza Libre de Humo de Tabaco – Argentina (ALIAR), en los últimos dos años la protección legislativa contra el humo de tabaco ajeno en nuestro país ha avanzado significativamente, llegando a proteger al 30% de la población.

Mientras seis provincias y más de 20 ciudades en todo el país han adoptado leyes de ambientes 100% libres de humo de tabaco ajeno, también se han sancionado leyes parciales de control de tabaco que discriminan a los trabajadores de algunos sectores y que dan por tierra con los esfuerzos de garantizar el derecho a la salud de toda la población. Los ejemplos más notorios son los casos de la Ciudad de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires que han sancionado leyes de restricción parcial. Estas legislaciones permiten el consumo de tabaco en espacios cerrados como bares, restaurantes y lugares de entretenimiento. Con estas normas, los trabajadores se encuentran indefensos y expuestos a riesgos graves para su salud.

A nivel mundial desde 2000, según un informe de la Global Smokefree Partnership el número de países con leyes eficaces de control del humo de tabaco ajeno a nivel nacional o local ha aumentado de cinco a 33. A pesar de estos progresos, más de nueve de cada diez trabajadores en el mundo no tienen protección jurídica contra el humo de segunda mano.

A su vez, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su informe introductorio “Trabajo decente - Trabajo seguro” de 2005, advierte que la exposición al humo de tabaco ajeno es la causa de muerte de 1 de cada 7 trabajadores. Y afirma que la exposición al humo de tabaco ajeno es uno de los principales causantes de las muertes relacionadas con el trabajo por enfermedades cardiovasculares o circulatorias y por los accidentes evitables producidos por el consumo de tabaco como incendios y explosiones en los edificios donde se permite fumar.

Para Verónica Schoj, coordinadora nacional de ALIAR, “la exposición al humo de tabaco ajeno en los lugares de trabajo podría reducirse notablemente si, como recomienda la Organización Mundial de la Salud, se avanzara con legislaciones de ambientes 100% libres de humo de tabaco. El problema que acarrean las leyes que exceptúan de la prohibición de fumar a los lugares que se entienden como sitios de recreación como los bares, restaurantes, bingos, casinos y discotecas es que obligan a los trabajadores de esos lugares a exponerse a un grave riesgo para su salud ya que deben respirar humo de tabaco ajeno sin poder decidir sobre ello”.

“Muchas personas que trabajan en oficinas en las que no se puede fumar consideran que eso es una gran ventaja. Sin embargo, algunas de esas personas, cuando tienen que acatar la prohibición de fumar en bares o restaurantes se muestran disconformes. La pregunta que habría que hacer es por qué hay trabajadores que deben ser protegidos del humo de tabaco ajeno y otros que no. Los trabajadores gastronómicos, de servicios y de hotelería tienen los mismos derechos a la salud que un oficinista y eso no debe perderse de vista”, afirmó Schoj.

Leah Tandeter, abogada miembro de ALIAR, afirmó que “las leyes 100% libres de humo de tabaco son más fáciles de implementar y generan menos controversia que las de restricción parcial. Las leyes que permiten fumar en ciertos espacios privados de uso público a su vez, arrastran un peor cumplimiento en todos los demás espacios debido a que establecen un nivel de matiz que lleva a arbitrariedades varias. En el medio, atrapados, están los trabajadores que son expuestos a mayores riesgos de morir por enfermedades relacionadas con el tabaco”. “Desde ALIAR solicitamos a los legisladores y responsables de los gobiernos en todos los niveles que protejan la salud de todos los trabajadores con leyes claras y simples basadas en las recomendaciones de los organismos internacionales de salud".

Fuentes:

- Informe OMS sobre la epidemia mundial de Tabaquismo, 2008. Plan de medidas MPOWER. Disponible en http://www.who.int/tobacco/mpower/mpower_SP.FINAL%20COVER%20AND%20TEXT.pdf

- Organización Internacional del Trabajo, Introductory Report: Decent Work - Safe Work, 2005. Disponible en http://www.ilo.org/public/libdoc/ilo/2005/105B09_281_engl.pdf

- Alianza Libre de Humo de Tabaco – Argentina, www.aliarargentina.org


Para más información comunicarse con
Laura Itchart. prensa ALIAR
(011) 156 949 6999
www.aliarargentina.org


La Alianza Argentina libre de Humo de Tabaco (ALIAR) es una coalición integrada por 80 organizaciones de la sociedad civil de todo el país que trabajan para promover los ambientes 100% libres de humo de tabaco en Argentina.

Para información comunicarse con
Laura Itchart, prensa ALIAR, (011) 156 949 6999, prensa@aliarargentina.org, lauraitt@gmail.com

Agradecemos su difusión.

Muchas Gracias por la Informacion y su contacto.

Coordinacion Campaña Antitabaco.
Secretaria de Desarrollo Comunitario
Municipalidad de Rio Gallegos

Opiniones


Yo, fumador, Jorge Lanata.

Fumo, señores del jurado. Eso significa que soy sudaca, tercermundista, probablemente inmigrante ilegal y, claro, casi negro o casi oscuro o poco blanco. Fumo desde los doce años y, con el primer cigarrillo fumado a hurtadillas en la terraza de la casa de mi abuela tuve una erección. Esto es: entiendo a los indios taínos. Ya sé que no hay vínculo entre el sexo y el tabaco, pero déjenme seguir con la inocencia de mis doce años. Ahora, a los cuarenta y ocho, cuando tengo una erección fumo para festejar. Vivo, desde hace años, fuera de la ley, y con la conciencia culpable de matar a cada paso a un fumador pasivo. Afortunadamente, nadie se ha muerto aún ante mi vista por culpa de mi humo. Vivo en las “smoking area”: esos cubículos sucios de los aeropuertos, en los que el aire induce a vomitar. Sé por experiencia que los detectores de humo son aparatos tecno-psicológicos: inducen miedo y sólo suenan si se les fuma a cinco centímetros o menos. He decidido, hace tiempo, no ir donde no me dejan fumar. Mis amigos creen que esto obedece a mi grado de intoxicación, pero no es así: lo he transformado en una cuestión de principios. Quienes me invitan donde sea saben que cargo con mi humo: ya sea un estudio de televisión, una conferencia en un teatro, una cena privada. La decisión fue saludable: no creo, hasta ahora, haberme perdido de nada tomándola. La consecuencia más notable ha sido reducir de manera drástica mis viajes a los Estados Unidos: ese país donde al entrar a uno le revisan los zapatos, le solicitan una radiografía anal detallada y lo interrogan como si fuera miembro de Al Qaeda. Fumo, claro, cigarrillos americanos. Hace más de treinta años.

Critica Digital. com

Provincia de la Pampa. Dura ordenanza contra el consumo de tabaco


Eduardo Castex (AEC) - Una ordenanza municipal, aprobada por la totalidad de los integrantes de los tres bloques políticos que componen el Concejo Deliberante local, establece la prohibición del consumo de tabaco en todos los espacios cerrados de uso colectivo en el ejido urbano del municipio de esta localidad.
A partir que el Poder Ejecutivo municipal reglamente la ordenanza aprobada por el CD, habrá 120 días de plazo para adaptarse a las normas de convivencia contenidas en la misma.
El dictamen de la Comisión Nº 1 (Administrativa y de Reglamentaciones), consideró para su redacción la vigencia de la Ordenanza 29/05 que establece “la prohibición de fumar dentro de las dependencias municipales y en los vehículos municipales, visto que el tabaquismo activo es un problema con alta prevalencia y altas tazas de mortalidad y gastos para el sistema de salud; y que la situación es alarmante en cuanto al tabaquismo pasivo, teniendo en cuenta que la exposición al humo ambiental del tabaco aumenta entre un 20 y un 30 por ciento el riesgo de cáncer de pulmón y enfermedades coronarias en no fumadores, lo que hace necesario crear y fomentar espacios libres de humo”.
La ordenanza es muy clara con respecto a lugares destinados a personas fumadoras. Dice: “No se admitirá la habilitación de zonas específicas destinadas para fumar dentro de los espacios cerrados definidos por la ordenanza, sean del sector público o privado, con acceso y/o atención al público”.
A partir de su promulgación, no se podrá fumar en los establecimientos educacionales públicos o privados, centros asistenciales públicos o privados, locales donde se manipulan, almacenan y preparan para el consumo o se ofrecen en venta productos alimenticios.
La ordenanza contempla todo vehículo urbano de pasajeros, taxi, remises, transportes escolares, unidades asistenciales, etc., los locales de espectáculos, comercios, lugares donde se desarrollen actividades deportivas, culturales y sociales que se realicen en ambientes cerrados.
Es de hacer notar que no escaparon de la atención de los ediles, los bares, restaurantes, pub, confiterías bailables o de estar, comercios o dependencias en general que tengan o no atención al público.
Por último la medida alcanza a los lugares en los que se brinde servicio de utilización de computadoras y/o conexión de Internet, con o sin servicio de cafetería anexo (ciber), hoteles, residenciales y hoteles alojamiento.
Asimismo, la ordenanza prohibe la venta de cigarrillos sueltos en los comercios y la publicidad o promoción que implique el consumo de tabaco en los medios de difusión y en el exterior de los comercios, a la vez de exigir la obligatoriedad de exhibir en los comercios donde se venda tabaco, carteles con las leyendas: “Prohibido Fumar” y “El Fumar es Perjudicial para la Salud”.

Infracciones

Las infracciones serán reglamentadas por el Departamento Ejecutivo y las penalidades y multas que puedan corresponder serán aplicadas por el Juzgado de Faltas de la localidad. La persona que se sienta afectada por la acción de un fumador en un lugar público cerrado podrá pedir la intervención del responsable del lugar y hasta incluso la participación de la autoridad policial, con el fin de retirar al infractor del lugar.

Diario La Pampa