22 febrero 2011
Ciudad Programa Gualeguaychú 100 por ciento libre de Humo de Tabaco
Fuente: http://www.diarioelargentino.com.ar/noticias/86729/programa-gualeguaychu-100-por-ciento-libre-de-humo-de-tabaco
La Dirección de Salud de la Municipalidad convoca a empresas, comercios e instituciones que deseen acreditarse para ser declarados “Libre de Humo de Tabaco”, a solicitar la visita de Promotores llamando al teléfono 437037 en el horario de 7 a 13.
En la visita se completará el formulario que pide la auditoria correspondiente a cargo de personal de la Dirección de Salud para constatar que el espacio está libre de humo de tabaco y posteriormente se invita a los responsables de las firmas a recibir la certificación correspondiente.
Gualeguaychú cuenta con la Ordenanza Nº 11.195 que prohíbe fumar en espacios cerrados públicos y privados de acceso público. Los requisitos son los siguientes:
1) Que todos los espacios cubiertos de la empresa o institución sean libres de humo. No se permite fumar ni en ambientes cubiertos ni en ambientes descubiertos cercanos las bocas de ventilación del edificio.
2) Que los vehículos de la entidad sean libres de humo.
3) Que los eventos organizados por la entidad sean libres de humo.
4) Que la norma se cumpla para todos los niveles (empleados, gerentes, dueños) y los visitantes (proveedores, clientes, etcétera).
5) Que no se venda tabaco dentro de la entidad (kioscos o bares internos).
6) Que no haya ceniceros, con la excepción de la entrada a la entidad donde se señala que es a los fines de apagar las colillas al ingresar.
7) Que existan señales que indican que la entidad es libre de humo de tabaco.
Los ambientes 100 por ciento libres de humo de tabaco garantizan la protección de los no fumadores, pero también permiten disminuir los costos en salud. Disminuyen un 30 por ciento el consumo de tabaco en fumadores y a la vez aumentan las tasas de abandono del tabaquismo, entre otros beneficios.
Honduras. Libres de humo los estadios
TEGUCIGALPA.-
“Fumen motaguas, fumen olimpias”, son expresiones que a lo largo de los años han utilizado los aficionados que asisten a los estadios a presenciar los partidos de fútbol, para molestar a sus contrarios y que a partir de esta semana quedó fuera de lugar, debido a la entrada en vigencia de la “Ley Antitabaco”, que aprobó el Congreso Nacional de la República.
Los dos de la derecha, la próxima vez que vuelvan al estadio tendrán que abstenerse de encender habanos y deberán tomar ejemplo del de la izquierda.
Los dos de la derecha, la próxima vez que vuelvan al estadio tendrán que abstenerse de encender habanos y deberán tomar ejemplo del de la izquierda.
En las gradas de los estadios es muy común observar aficionados, dirigentes y hasta entrenadores fumando, unos lo hacen como medida de relajamiento, otros para calmar los nervios que produce el juego, algunos mencionan que es una necesidad corporal, lo que es una realidad que ahora tendrá que evitar dicha acción o ingeniárselas si lo hacen, para no ser sancionados o retirados de la instalación.
Sobre los lugares donde no se debe fumar, especialmente en oficinas públicas, la ley define que “el sitio o lugar donde la persona presta sus servicios abarca no solamente el trabajo remunerado, sino el trabajo voluntario”.
Encender un cigarro en las gradas del estadio desde ayer es un delito.
Encender un cigarro en las gradas del estadio desde ayer es un delito.
Incluye todos los lugares conexos o anexos que los trabajadores suelen utilizar en el desempeño de sus labores, entre ellos los pasillos, ascensores, huecos de escalera, vestíbulos, instalaciones conjuntas, sanitarios, salones, comedores y edificaciones anexas como cobertizos y barracones.
La ordenanza prohíbe fumar en los sitios abiertos donde haya público, también en los cerrados, y contiene 72 artículos que desarrollan disposiciones de prohibición del tabaco.
Es seguro que muchos se las van a ingeniar para echarse un cigarrito a escondidas.
Es seguro que muchos se las van a ingeniar para echarse un cigarrito a escondidas.
Las personas que incumplan tales medidas podrían ser, amonestación verbal, el retiro del lugar, decomiso de los productos que consuman, detención preventiva y el pago de una multa que oscila entre uno (1) a diez (10) salarios mínimos.
Ni a estadio vacío
La ley prohíbe fumar casi en todos los lugares públicos y privados cerrados o abiertos, particularmente donde existan no fumadores. El consumidor de tabaco deberá estar al menos a dos metros de distancia de las personas que no fuman.
Para los partidos denominados clásicos, de final, o cuando juegue la selección nacional donde la instalación deportiva se llena en su totalidad, el fumar para un espectador será un delito.
Desde amonestaciones verbales, decomiso del producto o retiro de lugar, son las sanciones para las personas que incumplan esta ley.
Desde amonestaciones verbales, decomiso del producto o retiro de lugar, son las sanciones para las personas que incumplan esta ley.
En los juegos de Liga Nacional donde apenas llegan un promedio de 1,500 aficionados los fumadores tendrán espacio disponible para satisfacer su necesidad, y ni aún así podrán hacerlo.
Para muchos, esta ley es una locura, para otros, algo que hace muchos años debió de establecerse para la prevención de enfermedades, lo que sí es que ya es una realidad y los fumadores tendrán que abstenerse o ingeniárselas para hacerlo.
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