12 mayo 2009

5000 Visitas....Gracias a Todos


A los que hacen posible este medio de comunicacion, una herramienta que apostamos a la informacion preventiva social para una mejor Calidad de Vida, sobre este flagelo que esta efermando a todos, sin medir edad, sexo. Afecta a todos, por ello muy agradecidos a los que visitan este espacio, y realizan de manera permanente su aporte.

Desde Rio Gallegos, Capital de la Provincia de Santa Cruz.

Coordinacion Campaña Antitabaco
Secretaria de Desarrollo Comunitario

Compromiso Social en nuestro Pais, Ser parte a una Mejor Calidad de Vida.

A 500 días de su vigencia En la Capital de Neuquen


Un elevado cumplimiento de la ordenanza 10866, que prohibe fumar en todos los espacios cerrados de acceso público de esta ciudad, se ha constatado durante los 500 días de vigencia de la norma legal, es decir, desde el 15 de noviembre 2007, de acuerdo con datos estadísticos difundidos hoy en el transcurso de una conferencia de prensa que presidió el intendente Martín Farizano, acompañado por concejales, miembros de su gabinete, y profesionales especialistas en adicciones.

En la oportunidad también se dio a conocer el Programa de prevención y control del tabaquismo que prevé la referida norma legal, así como las tareas desarrolladas por el Servicio de Adicciones de la Municipalidad, que es miembro del Foro AILIHN (Alianza libre de humo Neuquén), una coalición integrada por 80 organizaciones de la sociedad civil de todo el país que trabajan para promover los ambientes 100 por ciento libres de humo de tabaco en Argentina.

En la reunión con los periodistas se informó que el 97 por ciento de los neuquinos apoya las leyes de ambientes libres de humo de tabaco, y dos tercios de los encuestados considera que la normativa vigente se cumple muy satisfactoriamente en su ciudad, mientras que entre los fumadores el 93 por ciento está de acuerdo con esta legislación.

Los datos surgen de la encuesta nacional que ALIAR realizó en diciembre de 2008 en 13 ciudades del país, entre ellas Neuquén, Santa Fe, Mendoza, Tucumán, Córdoba y Entre Ríos. En esta capital se contó con la colaboración del Foro AILIHN.

El 94 por ciento de los encuestados tiene la percepción de un cumplimiento muy bueno en hospitales, 80 en escuelas, 90 en oficinas públicas, 84 en negocios y bancos, 66 en la universidad y 58 por ciento en bares y restaurantes. Como en todo el país, el sector de discotecas y pubs muestra mayor resistencia a acatar la norma con un 50 por ciento.

Farizano estuvo acompañado en la conferencia de prensa por el presidente del Concejo Deliberante, Néstor Burgos; el concejal Darío Martínez, impulsor de la ordenanza 10886; el secretario de Servicios Urbanos y Ambientales, Juan Carlos Roca, los médicos Ernesto Ruiz y Santiago Hasdeu, integrantes del Foro Ailihn, Alicia Eloes del Programa municipal de prevención y control de tabaquismo, y Gladys Salas, del Servicio de adicciones de la Municipalidad.

El jefe comunal sostuvo que "este es un momento para felicitarnos por los resultados que se han obtenido en estos 500 días de vigencia de la ordenanza", y puso de relieve "la actuación del concejal Martínez, quien impulsó la norma, por su constancia y firmeza que mantuvo para que fuera sancionada por el Concejo Deliberante".

Destacó el rol del Estado "cuando interpreta cuál es la sensación de la gente y la ejerce de una manera razonable, lo que ha garantizado el éxito en su cumplimiento", para agregar que los resultados expuestos hoy "son la consecuencia de un trabajo constante y serio, y se ve en el acatamiento paulatino pero creciente y sostenido de la normativa".

Asimismo, aseguró que "tenemos que profundizar en estas cuestiones vinculadas con la transformación cultural respecto del cuidado de la vida. El tabaco aparece en el centro de la escena, pero hay una importante cantidad de acciones o no acciones, que pueden modificar nuestra calidad de vida". En ese sentido, hizo referencia a la reciente firma del convenio con la subsecretaría de Salud de la provincia, en el que se acordaron acciones conjuntas para evitar enfermedades cardiovasculares a través de una vida más sana. "Es decir -subrayó-, que estamos ejerciendo un rol importante en cuanto al cuidado de la salud, aunque no sea el ámbito de acción específico del municipio".

Por su parte, el concejal Martínez sostuvo que "estos 500 días son de logros en función del trabajo realizado por el foro Ailhin y el municipio", porque de acuerdo con las encuestas "tenemos un 47 por ciento de la población que actúa como inspectores ad honorem, ya que es evidente el control social de la normativa".

Asimismo, indicó que en este período de vigencia de la ordenanza "también vimos que localidades cercanas a Neuquén han adoptado medidas similares con la sanción de normas legales, sobre todo al observar el resultado que se produjo en esta capital". Se trata de Centenario, Vista Alegre, Rincón de los Sauces, Villa La Angostura, Plaza Huincul, Cutral Có, Chos Malal, Junín de los Andes, San Martín de los Andes, Zapala y Plottier, mientras que en Río Negro lo hicieron Cipolletti y General Roca.

"Cuando se hablaba del proyecto de ordenanza -comentó el edil- los comerciantes estaban enojados, pero me gustaría hacer ahora una reunión con esos comerciantes que decían que se iban a fundir por aplicar la ordenanza para ver en qué podemos ayudar a quienes han cerrado sus locales. Seguramente no vendría ninguno. Esta norma no afecta sino que beneficia al comercio, porque vemos que sólo el 28 por ciento de la población es fumadora".

Durante su exposición, el doctor Hasdeu dio a conocer otros datos que surgen de la encuesta hecha por ALIAR, indicando que las personas encuestadas aseguraron conocer los graves riesgos para la salud que entraña exponerse al humo de tabaco ajeno: un 89 por ciento reconoció que el humo de tabaco produce cáncer de pulmón, 96 por ciento que afecta el sistema respiratorio de los niños y 75 por ciento que produce enfermedades del corazón como el infarto de miocardio.

Programa de prevención

A su turno, Alicia Eloes se refirió a las acciones emprendidas por la comuna en cumplimiento del Programa permanente de prevención y control del tabaquismo del municipio, tal como lo exige la ordenanza 10886.

Indicó que el trabajo se concentró en cinco aspectos interrelacionados: prevención, promoción, investigación, difusión y fiscalización de la ordenanza.

En ese sentido, subrayó las tareas llevadas a cabo en los tres niveles de educación en los establecimientos educativos de la ciudad. En ese marco, también se firmaron convenios con las escuelas donde se establecieron compromisos mutuos para la prevención. "La escuela se obliga a que no fumen en ninguno de los niveles, ni autoridades, ni autoridades y padres, tanto en espacios cerrados como abiertos, en tanto que la municipalidad se compromete en ofrecerles la aplicación de su programa de prevención en el establecimiento", comentó.

El año pasado la labor se desarrolló en forma directa en los talleres de prevención con 360 alumno e indirecta con 600. También se trabajó con los comerciantes informándoles sobre las obligaciones establecidas en la ordenanza, además de campañas de difusión radial y en espectáculos públicos.

A través de diversas tareas llevadas a cabo en lugares públicos, se hicieron encuestas en las que se reveló que la edad de inicio en fumar se da a los 12 años, la prevalencia a los 10 años y va decreciendo hacia los 18 años, "por lo que nos lleva a hacer los talleres desde el cuarto grado de primaria", señaló la funcionaria. También se constató que "son mayoría quienes desean dejar de fumar, por lo que es necesario reforzar las campañas y talleres para que se abandone el hábito del cigarrillo".

En otro orden, anunció que durante 2009 el municipio impulsará el lema "hogares y autos libres de humo" a través de la organización de talleres en las escuelas en el contexto del Programa de prevención. Eloes señaló que "la legislación no puede llegar a esos espacios privados, pero sí podemos trabajar a través de la prevención con los chicos que son multiplicadores".

En tanto, Gladys Salas, del Servicio de adicciones del municipio, informó sobre una encuesta realizada entre los empleados municipales con el propósito de conocer el grado de impacto que tuvo la ordenanza en el ámbito laboral, de la que surgió que disminuyó en un 83 por ciento la cantidad de trabajadores que fuman en su lugar de trabajo desde que entró en vigencia la ordenanza 10886. Por otra parte, el 85 por ciento dijo que le fue muy fácil dejar de fumar, mientras el 75 por ciento afirmó que ahora es más agradable el ambiente de trabajo sin humo de tabaco.

La referida norma municipal entró en vigencia el 15 de noviembre de 2007, habiendo sido sancionada en agosto del mismo año, y reglamentada por el Ejecutivo comunal en 2008. La dirección municipal de Comercio es la encargada de controlar su cumplimiento y la subsecretaría de Medio Ambiente, a través de la División Educación para la salud, ejecuta las acciones de prevención dirigidas a la comunidad en su conjunto.

Farizano presentó los resultados de los "500 días sin humo de tabaco"

Semana Santa: quienes deseen vender pescado en forma excepcional deberán obtener el permiso 06/04/2009

Debido a la proximidad de Semana Santa, la dirección de Calidad Alimentaria informó que los comercios, que actualmente están habilitados para comercializar alimentos y que deseen vender pescados en forma excepcional durante esos días, deberán solicitar la autorización correspondiente en ese departamento, ubicado en la calle Islas Malvinas 1850. Los interesados tendrán que presentar su licencia comercial y el cuaderno de inspección de su local en el horario de 8 a 13.30.

La mencionada dirección reiteró que aquellos comercios que vendan productos de mar sin la correspondiente habilitación, se les intervendrá la mercadería.

Recomendaciones a los consumidores

Por los riesgos salud que pueden correr los consumidores, que adquieran este tipo de productos en forma irregular, Calidad Alimentaria sugiere tener en cuenta las siguientes recomendaciones: Comprar los productos alimenticios únicamente en lugares habilitados; no comprar pescados a vendedores ambulantes; al realizar las compras, comience por los productos que no necesitan refrigeración y deje para el final los perecederos como pescados, aves y productos congelados; no rompa la cadena de frío, llévelos inmediatamente a su domicilio y guárdelos en la heladera, hasta el momento de ser consumidos; evite descongelar y volver a congelar los pescados y mariscos; una vez preparados, consúmalos lo antes posible y no los deje enfriar a temperatura ambiente; las latas de conserva de productos pesqueros, al igual que otros enlatados, no deben presentar abolladuras ni estar hinchadas; verifique su rótulo, procedencia y fecha de vencimiento; y los alimentos se deben preparar, almacenar y manipular de manera adecuada para prevenir las enfermedades alimentarias. También explicó el departamento, que las bacterias que causan enfermedades no siempre alteran el olor, el color o el sabor de las comidas. Por ello, la seguridad de los alimentos debe ser una prioridad para poder ofrecer comidas sanas y seguras.

Ante cualquier duda, los interesados podrán formular consultas a los teléfonos 442-4315 y 447-3700 en horario de 8 a 13.30.

Actividades libres de humo de tabaco


BUENOS AIRES.- Una de cada siete muertes relacionadas con el trabajo se deben a la exposición al humo de tabaco ajeno y la mayoría de estas muertes se produce entre aquellos del sector gastronómico y del entretenimiento, según un informe de la Organización Internacional del Trabajo. En tanto, la Alianza Libre de Humo de Tabaco, destacó que en los últimos dos años la protección legislativa contra el humo de tabaco ajeno en Argentina avanzó significativamente, llegando a proteger al 30% de la población. Mientras seis provincias y más de 20 ciudades en todo el país adoptaron leyes de ambientes 100% libres de humo de tabaco ajeno, también se sancionaron leyes parciales de control de tabaco que discriminan a los trabajadores de algunos sectores y que dan por tierra con los esfuerzos de garantizar el derecho integral a la salud.(NA)

Sumate a la VIDA Sin TABACO ....

Una Ley Aprobada Nro LEY N° 2964/07 En Nuestra Provincia Y sin Novedad para su aplicacion.


El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de:

LEY
REGULACIÓN DEL CONSUMO DE TABACO

Artículo 1.- Será obligatoria en todo el ámbito de la Provincia de Santa Cruz la preservación del aire puro, implicando ello la responsabilidad tanto estatal como privada, en forma individual como conjunta, para lo cual se adoptarán en cada ámbito de incumbencia las medidas necesarias para su cumplimiento, especialmente en lo relacionado con el hábito de fumar.

CAPÍTULO I

PROGRAMA PROVINCIAL DE CONTROL Y PREVENCIÓN DEL TABAQUISMO

Artículo 2.- CRÉASE el Programa Provincial de Control y Prevención del Tabaquismo (PCyPT), sobre la base de las siguientes acciones, las que estarán orientadas a la prevención tanto primaria como secundaria del hábito del fumar:

a) Campañas de información, educación y esclarecimiento de las patologías vinculadas con el tabaquismo, sus consecuencias, prevención y tratamiento, a través de los medios de comunicación social y especialmente en establecimientos educacionales.
b) Estimular a las nuevas generaciones para que no se inicien en la adicción tabáquica, especialmente a las mujeres embarazadas y madres lactantes, resaltando los riesgos que representan fumar para la salud de sus hijos.
c) Implementar campañas educativas orientadas a fomentar nuevas generaciones de no fumadores y promover la cesación del tabaquismo.
d) Promover conductas y estilos de vida saludables a fin de respetar el derecho de los niños a respirar aire libre de humo de tabaco.
e) Desarrollar conciencia social sobre el derecho de los no fumadores a respirar aire sin contaminación ambiental producida por el humo del tabaco, en espacios cerrados.
f) Formular programas de asistencia gratuita para las personas consuman tabaco, interesadas en dejar de fumar, facilitando su rehabilitación.

CAPÍTULO II

PROHIBICIONES Y LIMITACIONES AL CONSUMO DEL TABACO

Artículo 3.- Ninguna persona fumará tabaco ni sostendrá tabaco encendido en áreas cerradas interiores comunes y de acceso público, exceptuando las consideraciones establecidas en el artículo 8; por lo tanto prohíbase fumar en:

a) Edificios públicos pertenecientes al Estado Provincial, dependientes de los tres Poderes, Entes Descentralizados y Empresas del Estado, tengan o no, atención al público. Tal prohibición alcanza sólo a lugares cerrados y espacios comunes, pudiéndose destinar como área de fumadores, a un lugar específico.
b) Vehículos de transporte público de pasajeros.
c) Locales de espectáculos estatales y privados, teatros, cines, salas de conciertos y estadios deportivos cubiertos.
d) Establecimientos educacionales (públicos y privados).
e) Establecimientos asistenciales (públicos y privados).
f) Programas de televisión.
g) Lugares de trabajo donde se manipulen sustancias inflamables.

Artículo 4.- PROHÍBESE la venta de productos del tabaco a menores de dieciocho (18) años de edad.

Artículo 5.- PROHÍBESE la venta de tabaco a través de la utilización de máquinas automáticas expendedoras de productos de tabaco.

Artículo 6.- Los establecimientos privados: industriales, comerciales y de servicios donde concurran y permanezcan personas, deberán optar por la permisión o prohibición de fumar, destacando esta característica en forma visible al ingreso de los mismos, conforme lo establezca la reglamentación emanada de la autoridad de aplicación.

Artículo 7.- La reglamentación establecerá lugar, formas y limitaciones de la comercialización del tabaco, derivados y sustitutos.

Artículo 8. Se exceptúan de la prohibición establecida en el artículo 3, los centros de salud mental y centros de detención de naturaleza penal o correccional.

CAPÍTULO III

PUBLICIDAD, PROMOCIÓN Y PATROCINIO

Artículo 9.- PROHÍBESE en todo el territorio de la provincia la publicidad directa e indirecta, en la que participen o sea dirigida a menores de dieciocho (18) años, de los productos del tabaco destinados al consumo humano a través de la acción de fumar, cualquiera sea su medio de difusión.

Artículo 10.- PROHÍBESE auspiciar eventos deportivos y culturales y participar de los mismos con indumentaria, en la que participen o sea dirigida a menores de dieciocho (18) años, que contengan publicidad de empresas y/o marcas dedicadas a la producción y/o distribución de tabaco y sus derivados.

Artículo 11.- Toda publicidad, promoción y patrocinio no prohibida por la Ley, deberán ir acompañadas de advertencias sanitarias que cumplan con las especificaciones establecidas por la legislación vigente.

CAPÍTULO IV

SANCIONES

Artículo 12.- Los infractores a lo prescripto en los artículos 4, 5, 9 y 10 de la presente Ley serán pasibles de las sanciones determinadas en la presente según lo establezca la autoridad de aplicación, merituando la gravedad de la falta.
Artículo 13.- Las sanciones a la presente Ley irán de acuerdo a los siguientes parámetros:

a) Apercibimiento.
b) Multas, equivalentes a valores que vayan desde cincuenta (50) a doscientos cincuenta (250) paquetes de cigarrillos de la marca más cara comercializada en el país.
c) En caso de reincidencia se penará a los infractores con el valor equivalente de hasta un mil (1.000) paquetes de cigarrillos de la marca más cara comercializada en el país.

Artículo 14.- Quien se encuentra ejerciendo la máxima autoridad o estuviera a cargo del lugar donde eventualmente se infrinjan las restricciones de la presente normativa, tiene facultad de requerir a quien no observa dichas prohibiciones, el cese de tal conducta y en caso de persistencia en esa actitud, el retiro del incumplidor del lugar, pudiendo, a ese efecto solicitar auxilio de la fuerza pública.

Artículo 15.- Los importes recaudados por la aplicación de la presente Ley y su Reglamentación serán asignados al Programa Provincial de Control y Prevención del Tabaquismo.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 16.- En particular para el funcionamiento efectivo del artículo 3, la prohibición deberá dejarse expresa mediante un cartel de “PROHIBIDO FUMAR - Ley Provincial N°......”, el cual quedará definido mediante la reglamentación emanada de la autoridad de aplicación.

Artículo 17.- El Programa Provincial de Control y Prevención del Tabaquismo se financiará con los siguientes recursos:

a) El producido de la multas previstas en el artículo 13 de la presente Ley;
b) La partida que se establezca en el Presupuesto General de la Provincia de cada año;
c) Ingresos provenientes de asistencias financieras, subvenciones y/o subsidios de programas nacionales;
d) Aportes, donaciones y legados de terceros.

Artículo 18.- La autoridad de aplicación de la presente Ley, será determinada por el Poder Ejecutivo Provincial, conforme las competencias dispuestas por la Ley de Ministerios y normas complementarias.

Artículo 19.- La presente Ley tendrá vigencia a partir de los ciento veinte (120) días de su promulgación y deberá ser reglamentada dentro de los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 20.- INVÍTASE a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente.

Artículo 21.- DERÓGASE la Ley 2180 y toda otra norma que se oponga a la presente.

Artículo 22.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-


DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS; 08 de marzo de 2007.-


Estamos esperando se muevan los papeles, la lapicera, de nuestros gobernantes solamente para dirimir y se aplique este marco legal que ayudara mucho a nuestro Lugar, generar espacios libres de humo de tabaco, que las personas tomen conciencia de los daños y asuman el respeto de NO fumar !!! el los lugares PUBLICOS /PRIVADOS Y CERRADOS. Es un tema y responsabilidad de TODOS!!. Desde este espacio de comunicacion solo tratamos de aportar lo mejor como herramienta en la informacion y prevencion.

Gracias por fumar, Y sin Ley en Nuestro Pais


En 2003, Argentina adhirió al convenio para el Control del Tabaco impulsado por la OMS. Sin embargo, aún no lo ha ratificado. El tratado -entre otras medidas- prohíbe tanto la publicidad de cigarrillos como su venta a menores de 18 años. En torno a esta industria viven miles de pequeños productores. La necesidad de idear cultivos sustitutos

En 2007, los consumidores de cine se vieron gratamente sorprendidos con el filme Gracias por fumar de Jaison Reitman, donde su protagonista trabaja como portavoz jefe de las grandes tabacaleras y se gana la vida defendiendo los derechos de los fumadores y los fabricantes de tabaco. Nick Naylor (ése es el nombre del personaje interpretado por William Macy) se enfrenta a los fanáticos de la salud que desean prohibir el tabaco y a un oportunista senador que pretende poner etiquetas con la palabra veneno en las cajas de cigarrillos.
En nuestro país, no hay una cara visible que defienda los derechos de las tabacaleras, como tampoco existe una conciencia tan arraigada de defender y respetar los derechos de los no fumadores. Basta para comprobar eso los debates que se generan ante cada nueva restricción de fumar en espacios públicos.
Hace ya seis años, en 2003, Argentina firmó el convenio marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, junto con otros 167 países; y en la actualidad es el único país latinoamericano que aún no lo ha ratificado parlamentariamente, condición necesaria para que sus disposiciones tengan fuerza legal.
El tratado prohíbe la publicidad de productos del tabaco, propone medidas para proteger a la población, por ejemplo estableciendo ambientes cien por ciento libres de humo, o prohibiendo la venta de cigarrillos a menores de 18 años, como ocurre con las bebidas alcohólicas.
Pero esas disposiciones, aceptadas por otros países productores de tabaco, son rechazadas en Argentina por la industria y los agricultores tabacaleros, y la ratificación está frenada en el Congreso legislativo, ante la negativa de los representantes de las provincias donde existe esa producción.
“Hasta que no aparezca una actividad sustitutiva para los cultivadores de tabaco, que son unos 26.000 pequeños productores en todo el país, será difícil la ratificación del convenio”, dijo a la agencia IPS la senadora Sonia Escudero, de la provincia de Salta, en el noroeste, una de las principales provincias tabacaleras de Argentina.
Voces a favor del convenio
Organizaciones de la sociedad civil que promueven la ratificación del tratado relativizan los argumentos expuestos por la senadora salteña.
Los trabajadores y pequeños productores tabacaleros sufren graves consecuencias de salud, subempleo, explotación infantil y exposición a agroquímicos por la tarea que desempeñan. Por lo tanto, estas organizaciones creen que debería sustituirse por otro cultivo, igual o más redituable y sin impactos negativos en la salud y el ambiente.
Para estas entidades, la visita a Argentina del secretario general del convenio, el armenio Haik Nikogosian, movilizó a la sociedad civil y a legisladores de las comisiones de Salud de todo el país, que se comprometieron a retomar la discusión y ponerla en la agenda pública.
Argentina está entre los díez primeros productores mundiales de tabaco y exporta cerca del 80% de lo que produce. Sin embargo, la industria del cigarrillo, la que genera más puestos laborales en el sector, no está en el norte, sino en Buenos Aires.
“Brasil es el mayor productor de tabaco de América y el segundo del mundo después de China, y ambos países ratificaron el convenio, porque plantea apoyos para mejorar las condiciones de vida de los cultivadores y la sustitución de los cultivos”, dijo Verónica Schoj, coordinadora de la Alianza Libre de Humo de Argentina (Aliar) a la agencia informativa.
“El avance en el control del tabaco es un hecho en el mundo, y a la larga va a afectar a Argentina, ratifique o no el convenio”, explicó Schoj. Además, si el país no lo ratifica quedará fuera del apoyo técnico y financiero que prestan la OMS y otras organizaciones que trabajan en la materia.
El tabaquismo y la exposición al humo del tabaco provocan alrededor de cinco millones de muertes prematuras al año en todo el mundo, según datos de la Organización Mundial de la Salud. En Argentina, son 40.000 los decesos precoces que se podrían evitar si se restringiera la oferta y la demanda del consumo de cigarrillos.
El objetivo del tratado de la OMS es “proteger a las generaciones presentes y futuras contra las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo”, proporcionando un marco para las medidas de control que cada país o región adopten. El convenio fue una respuesta internacional a un problema global.

Fuente: WEB Diario Hoy.