30 abril 2009

Provincia de la Pampa. Dura ordenanza contra el consumo de tabaco


Eduardo Castex (AEC) - Una ordenanza municipal, aprobada por la totalidad de los integrantes de los tres bloques políticos que componen el Concejo Deliberante local, establece la prohibición del consumo de tabaco en todos los espacios cerrados de uso colectivo en el ejido urbano del municipio de esta localidad.
A partir que el Poder Ejecutivo municipal reglamente la ordenanza aprobada por el CD, habrá 120 días de plazo para adaptarse a las normas de convivencia contenidas en la misma.
El dictamen de la Comisión Nº 1 (Administrativa y de Reglamentaciones), consideró para su redacción la vigencia de la Ordenanza 29/05 que establece “la prohibición de fumar dentro de las dependencias municipales y en los vehículos municipales, visto que el tabaquismo activo es un problema con alta prevalencia y altas tazas de mortalidad y gastos para el sistema de salud; y que la situación es alarmante en cuanto al tabaquismo pasivo, teniendo en cuenta que la exposición al humo ambiental del tabaco aumenta entre un 20 y un 30 por ciento el riesgo de cáncer de pulmón y enfermedades coronarias en no fumadores, lo que hace necesario crear y fomentar espacios libres de humo”.
La ordenanza es muy clara con respecto a lugares destinados a personas fumadoras. Dice: “No se admitirá la habilitación de zonas específicas destinadas para fumar dentro de los espacios cerrados definidos por la ordenanza, sean del sector público o privado, con acceso y/o atención al público”.
A partir de su promulgación, no se podrá fumar en los establecimientos educacionales públicos o privados, centros asistenciales públicos o privados, locales donde se manipulan, almacenan y preparan para el consumo o se ofrecen en venta productos alimenticios.
La ordenanza contempla todo vehículo urbano de pasajeros, taxi, remises, transportes escolares, unidades asistenciales, etc., los locales de espectáculos, comercios, lugares donde se desarrollen actividades deportivas, culturales y sociales que se realicen en ambientes cerrados.
Es de hacer notar que no escaparon de la atención de los ediles, los bares, restaurantes, pub, confiterías bailables o de estar, comercios o dependencias en general que tengan o no atención al público.
Por último la medida alcanza a los lugares en los que se brinde servicio de utilización de computadoras y/o conexión de Internet, con o sin servicio de cafetería anexo (ciber), hoteles, residenciales y hoteles alojamiento.
Asimismo, la ordenanza prohibe la venta de cigarrillos sueltos en los comercios y la publicidad o promoción que implique el consumo de tabaco en los medios de difusión y en el exterior de los comercios, a la vez de exigir la obligatoriedad de exhibir en los comercios donde se venda tabaco, carteles con las leyendas: “Prohibido Fumar” y “El Fumar es Perjudicial para la Salud”.

Infracciones

Las infracciones serán reglamentadas por el Departamento Ejecutivo y las penalidades y multas que puedan corresponder serán aplicadas por el Juzgado de Faltas de la localidad. La persona que se sienta afectada por la acción de un fumador en un lugar público cerrado podrá pedir la intervención del responsable del lugar y hasta incluso la participación de la autoridad policial, con el fin de retirar al infractor del lugar.

Diario La Pampa

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