El trabajo coordinado entre el equipo del Programa Provincial de Tabaco y los concejales madrynenses, permitió que Puerto Madryn sancione su propia ordenanza anti-tabaco.
La normativa, que será reglamentada en los próximos 60 días, busca posicionar a Puerto Madryn como ciudad "Libre de Humo de Tabaco" , ya que prohíbe fumar en todos los espacios cerrados del ámbito público de la ciudad abarcando al Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, establecimientos de Salud y Educativos. De igual forma impide el consumo de tabaco en todos los ambientes cerrados privados con acceso al público y el transporte de pasajeros, cuyas habilitaciones dependan de la Municipalidad.
La legislación fue aprobada el pasado 5 de junio en el marco de la 9º Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Puerto.
Entre sus considerandos, la Ordenanza Nº 6764 indica que según la Encuesta Nacional de Factores de Riesgo del Ministerio de Salud de la Nación de 2005, esa provincia es la cuarta en cantidad porcentual de fumadores (38,4%), y se destaca lamentablemente, por el alto porcentaje de jóvenes entre 12 y 14 años que ya consumen tabaco.
Mientras que en su articulado prohíbe "la comercialización y publicidad de tabaco en cualquiera de sus modalidades y en los comercios instalados en las dependencias y edificios públicos, sean éstos de carácter municipal, provincial o nacional, que estén situados en el ejido de Puerto Madryn". Además restringe "la difusión de toda publicidad que asocie el hábito de fumar con eventos deportivos"; promoción de productos para fumar elaborados con tabaco en lugares de divertimento.
La nueva legislación prohíbe el expendio, provisión y/o venta de productos elaborados con tabaco a los menores de dieciocho años, como también la instalación de máquinas expendedoras automáticas, y la venta de cigarrillos sueltos, en paquetes abiertos, en envases distintos a los habituales o en paquetes que contengan un número menor que diez unidades.
La normativa, que será reglamentada en los próximos 60 días, busca posicionar a Puerto Madryn como ciudad "Libre de Humo de Tabaco" , ya que prohíbe fumar en todos los espacios cerrados del ámbito público de la ciudad abarcando al Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, establecimientos de Salud y Educativos. De igual forma impide el consumo de tabaco en todos los ambientes cerrados privados con acceso al público y el transporte de pasajeros, cuyas habilitaciones dependan de la Municipalidad.
La legislación fue aprobada el pasado 5 de junio en el marco de la 9º Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Puerto.
Entre sus considerandos, la Ordenanza Nº 6764 indica que según la Encuesta Nacional de Factores de Riesgo del Ministerio de Salud de la Nación de 2005, esa provincia es la cuarta en cantidad porcentual de fumadores (38,4%), y se destaca lamentablemente, por el alto porcentaje de jóvenes entre 12 y 14 años que ya consumen tabaco.
Mientras que en su articulado prohíbe "la comercialización y publicidad de tabaco en cualquiera de sus modalidades y en los comercios instalados en las dependencias y edificios públicos, sean éstos de carácter municipal, provincial o nacional, que estén situados en el ejido de Puerto Madryn". Además restringe "la difusión de toda publicidad que asocie el hábito de fumar con eventos deportivos"; promoción de productos para fumar elaborados con tabaco en lugares de divertimento.
La nueva legislación prohíbe el expendio, provisión y/o venta de productos elaborados con tabaco a los menores de dieciocho años, como también la instalación de máquinas expendedoras automáticas, y la venta de cigarrillos sueltos, en paquetes abiertos, en envases distintos a los habituales o en paquetes que contengan un número menor que diez unidades.