05 noviembre 2009
Vamos Por mas, "Ciudades Libres de Tabaco " Cinco Saltos
Rio Negro: Cinco Saltos
El próximo lunes entrará en vigencia la ordenanza municipal Nº 857 que declara a Cinco Saltos en todo su ejido “Ciudad libre de humo de tabaco”.
En la norma se declara sustancias nocivas para la salud de las personas de todo el ejido de la ciudad a los productos y subproductos destinados a fumar, elaborados con tabaco y al humo de segunda mano producido por la combustión y exhalación del humo de cigarrillo.
Se prohíbe fumar en todos los espacios cerrados con acceso y/o atención al público, ya sea del ámbito estatal como privado de la ciudad de Cinco Saltos. Esta prohibición es absoluta en los establecimientos de salud y educación que desarrollan sus actividades en el ámbito de la ciudad.
Los espacios cerrados privados con acceso público, comprendidos en la prohibición de fumar son; restaurantes, bares, confiterías, pubs, casinos, bingos, loterías y casas de lunch, lugares en que se brinde el servicio de utilización de computadoras y/o conexión a Internet, con o sin servicio de cafetería anexo, habitualmente denominados “caber” y/o video juegos. Salas de recreación y de eventos infantiles.
Supermercados, hipermercados, shoping o paseo de compras cerrados, salas de teatro, cines y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados, centros culturales y salas de uso público general. Cabinas telefónicas, recintos de cajeros automáticos y otros espacios de uso público de reducido tamaño. Estaciones terminales, instituciones deportivas y gimnasios.
Son considerados también espacios cerrados los vehículos de servicio público de transporte colectivo de pasajeros, radio taxis, taxis y servicios de transportes diferenciados.
Asimismo, se exceptúa de la prohibición de fumar en patios, terrazas, balcones y demás espacios al aire libre de los lugares cerrados de acceso al público.
Centros de salud mental y centros de detención de naturaleza penal o contravencional, salas de fiestas, cuando éstas sean utilizadas para eventos de carácter privado.
Se exigirá que todos los establecimientos e instituciones a los que hace referencia esta ordenanza, exhiban en lugares visibles carteles que indiquen la prohibición de fumar, mediante el texto “CINCO SALTOS, CIUDAD LIBRE DE TABACO” – ordenanza Nº 857, e informar que no podrán tener a la vista elementos que inciten, sugieran, colaboren o favorezcan el hábito de fumar, como ceniceros, encendedores, cartelerías publicitarias de cigarrillos, afiches, entre otros.
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