22 abril 2010
Trelew puede ser desde hoy una ciudad "libre de humo"
Fuente: http://www.diariojornada.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=34861:todos-los-concejales-por-una-trelew-libre-de-humo&catid=52:politica&Itemid=73&viewDate=2010-04-22%2003:05:31
Hoy, a partir de las 10 de la mañana, los concejales de Trelew realizarán una sesión ordinaria en la que se aprobarán dos ordenanzas de suma importancia. La primera de ellas, que ingresará y se tratará sobre tablas, es la referida al aumento del 16 por ciento para los municipales, la que se aprobará con el voto de los concejales del justicialismo y del Provech. La otra es la analizada ordenanza para una Trelew ciento por ciento libre de humo que se aprobaría por unanimidad.
En tal sentido el presidente de bloque del PJ, Leandro Espinosa, manifestó que “vamos a estar trabajando sobre dos temas fuertes, uno es el proyecto de Trelew cien por ciento libre de humo”, explicando que la misma “es muy similar a la que se está aplicando en Puerto Madryn, y se tendrá un plazo de aplicación de 120 días y por lo tanto hasta el mes de agosto no entrará en vigencia totalmente pero sí tendrá una competencia educativa, informativa y de concientización”.
También informó que “por otro lado tendremos la presentación por parte del Ejecutivo municipal del expediente, que se solicitará sea tratado sobre tablas, sobre el aumento salarial para los empleados municipales que ronda el 16 por ciento”, destacando que “el justicialismo va a acompañar, porque creemos que es una de las políticas más concretas que ha desarrollado el intendente Mac Karthy”, en esto acompañarían los ediles del bloque del Provech.
Al respecto el intendente de Trelew, Gustavo Mac Karthy, sostuvo que “está perfecta” la aprobación de esta ordenanza, y recordando los proyectos de ciento por ciento y parcialmente libre de humo que se analizaron en el cuerpo deliberativo, sostuvo que “la conclusión de los concejales –de aplicación total en la ciudad- me parece totalmente correcta”.
“Algunos pensarán que el paso previo hubiese sido lo ideal, otros estarán más de acuerdo”, dijo, remarcando que “había que tomar una decisión, los concejales la tomaron y los vamos a acompañar”.
Respaldándose con el artículo Nº 41 de la Constitución Nacional que establece que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano” y que “las autoridades proveerán a la protección de este derecho”, es que se crea esta ordenanza para Trelew, agregándose a la exposición de motivos de la misma que la Constitución de la Provincia enumera expresamente en su artículo 109 que establece que “toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano que asegure la dignidad de su vida y su bienestar y el deber de su conservación en defensa del interés común”, y sumándose a esto que la Carta Orgánica Municipal declara a la salud como un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana.
Es por ello que en el artículo 1 de esta ordenanza se declara “nocivo para la salud de las personas en toda la ciudad de Trelew el humo ambiental de tabaco”, en la que por medio de su articulado Nº 3 se legisla que el programa Ambientes libres de humo del tabaco “tendrá vigencia a partir del día 1 de agosto de 2010 y conlleva la consecuente prohibición de fumar en todo lugar cerrado de acceso público, tanto del ámbito público como privado”.
Se prohibe fumar “en todos los lugares de trabajo y ambientes cerrados del ámbito público, incluyendo todos los edificios del poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y los establecimientos educativos y de salud ubicados en el ejido de la ciudad de Trelew”, como también “en todos los lugares de trabajo y ambientes cerrados privados con acceso al público y en los servicios de transporte público, taxis, remises y demás medios de transporte. Dicha prohibición comprende tanto al propietario del local o del transporte, como a sus empleados y del público que ingresa a los mismos”, y alcanza a los “bancos, centros culturales, salas de lectura, salas de exposición, bibliotecas y museos, estaciones de servicios, supermercados, y autoservicios, terminales de transporte aéreo y terrestre, gimnasios y recintos deportivos cerrados, clubes deportivos y sociales”.Asimismo, esta prohibición alcanza a los “hoteles y demás establecimientos de alojamiento, predios feriales, oficinas y locales destinados a la atención directa al público, kioscos, rotiserías, heladerías y demás establecimientos que elaboren, transformen o vendan alimentos”, y “en restaurantes, comedores, cantinas, pizzerías, centros de compras y galerías comerciales, bares, cafeterías, confiterías, salas y salones de fiesta, boites y cabarets, confiterías nocturnas y pubs con espectáculos y establecimientos similares, locales de baile y salas de juego”.
Por medio del artículo Nº 5 se “exceptúan de la prohibición establecida… los patios, terrazas, balcones y demás espacios al aire libre de los lugares cerrados de acceso al público”, también los “centros de salud mental y centros de detención de naturaleza penal o contravencional”. También se puede fumar en “salas de fiesta, cuando estas sean utilizadas para eventos de carácter privado”.
En esta ordenanza se manifiesta que puede crearse la Comisión de Coordinación de Control del Tabaco integrada por especialistas y personas con experiencia en la materia, la que no podrá estar integrada por “ninguna persona que directa o indirectamente pudiera representar los intereses de personas físicas o jurídicas que en calidad de fabricantes, importadores, vendedores mayoristas o minoristas comercialicen productos derivados del tabaco, podrá integrar esta comisión.#
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