08 septiembre 2009

Aumenta el control al tabaco


A partir de ahora, todos aquellos lugares que importen o exporten tabaco, ya sea su materia prima o el producto terminado, deberán estar habilitados por el Ministerio de Salud Pública.

Se establecieron también los requisitos para poder ingresar al país o vender al exterior los mencionados productos. La medida obedece a la Resolución N° 633/09, firmada por la doctora Esperanza Martínez, ministra de Salud.

Un requisito obligatorio para la importación y exportación es la presentación de los siguientes documentos: fotocopia autenticada de autorización de apertura del local vigente a la fecha; fotocopia autenticada de cédula de identidad y registro profesional del regente químico del establecimiento; factura comercial; conocimiento o guía de transporte; título de marca de la denominación comercial del cigarrillo como producto terminado expedido por el MIC vigente a la fecha; despacho en dos copias con firmas originales del despachante y la autorización para realizar los trámites de despachos ante la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria firmada por el regente.

Cada establecimiento en cuestión deberá realizar los trámites pertinentes ante la Oficina Técnica Sanitaria que corresponda a su área de establecimiento.

Esta medida fue tomada teniendo en cuenta la necesidad de adoptar disposiciones referentes a la importación y exportación de tabaco como materia prima y de productos elaborados con tabaco.

Fuente: http://www.ultimahora.com/notas/253343-Aumenta-el-control-al-tabaco

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