27 julio 2010

Chubut será declarada “provincia libre de humo


Fuente: http://www.diariodemadryn.com/vernoti.php?ID=121131

La diputada justicialista, Rosa Muñoz presentará un proyecto de ley para que se declare a Chubut “provincia libre de humo de tabaco” y quedarán comprendidos dentro de la ley los productos hechos con tabaco que se destinen al consumo humano mediante la acción de fumar.
Según el proyecto quedará prohibido fumar o mantener encendidos cigarrillos en áreas cerradas interiores de todos los edificios públicos dependiente de los tres Poderes del Estado y organismos descentralizados, tengan o no atención al público. Dentro de los vehículos de la administración pública o contratados para su servicio; en las dependencias de edificios públicos o privados, cualquiera sea su finalidad en donde regular o eventualmente pueda concurrir la población; en los medios de transporte público de todo tipo y distancia, y en los privados que requieran autorización estatal para desarrollar sus actividades, mientras transiten por todo el territorio de la provincia y en todo ambiente donde haya menores de edad y mujeres embarazadas.
Del proyecto de ley quedan exceptuados de la prohibición de fumar en los patios, terrazas, balcones y espacios abiertos, esta excepción no alcanza a los lugares sanitarios y establecimiento educativos públicos o privados; en los Institutos Penales y penitenciarios; en los Casinos y salas de juego de azar; en las Salas de fiestas cuando sean usadas para acontecimientos de carácter privado y en los lugares exclusivos de venta y degustación de tabaco.

Conflicto y sanciones

En caso de existir algún conflicto prevalece el derecho a la salud de las personas no fumadoras sobre el derecho de los fumadores a fumar y se considerará infractor a la persona que fuma en ambientes cerrados y al responsable del establecimiento público o privado en el que se cometiere la infracción. Los infractores serán sancionados por la autoridad de aplicación que será la Secretaría de Salud previo sumario que asegure el derecho de defensa de acuerdo al procedimiento que establezca la reglamentación de la ley.
El responsable del establecimiento que permita el consumo de productos del tabaco en el lugar será sancionado con una multa que se ira incrementando en un 50% por vez pero el incumplimiento en más de tres oportunidades se sancionará con la clausura del local por un mes. Pero también tiene la facultad de ordenar el cese de tal conducta y en caso de persistencia disponer el retiro del incumplidor del lugar, pudiendo a tal efecto requerir el auxilio de la fuerza pública e informar a la autoridad de aplicación.
Cuando el infractor cumpliera servicios funciones en establecimientos dependientes de los tres poderes del Estado, la infracción será considerada como incumplimiento de sus obligaciones y habilita a la superioridad a ejercer la competencia disciplinaria correspondiente.
En los organismos públicos dependiente de los tres poderes, la autoridad a cargo de cada sección y oficina serán responsables de hacer cumplir con esta norma respecto de sus subordinados y al público que ingrese o permanezca en su área de responsabilidad.
El control y la aplicación de las sanciones pecuniarias están a cargo de la autoridad de aplicación quien puede delegar esa facultad mediante la suscripción de convenios con los municipios de la provincia.
Se establece además que el producto de las multas será destinado a un fondo municipal para el fortalecimiento de programas de rehabilitación bajo la coordinación y supervisión de la Secretaría de Salud.

Obligaciones de cobertura

En sus articulados el proyecto de ley establece que las obras sociales, seguros de salud y entes a fines de la provincia deberán incorporar y promocionar la cobertura del tratamiento de prevención de las adicciones, en particular del tabaquismo.
En todo lugar con acceso al público debe informarse la prohibición de fumar de manera verbal y a través de carteles visibles con la leyenda “Ambiente Libre de Humo”, el número de la Ley y de teléfono gratuito para efectuar denuncias por incumplimiento.
En los lugares de venta de cigarrillos deberá colocarse un cartel que indique “Prohibida la venta de productos de tabaco a menores de edad”.
En los colegios será obligatoria la inclusión del antitabaquismo como formación curricular, para ello el Ministerio de Educación elaborará los programas sobre prevención del vicio de fumar y la profilaxis del tabaquismo, los que serán incluidos en los planes de estudio a partir del ciclo lectivo inmediatamente superior.
Quedará prohibido la venta de tabaco a las personas menores de edad como la oferta publicitaria en lugares o formas diferentes a lo prescripto en la reglamentación como la distribución gratuita de muestras de productos o subproductos elaborados con tabaco o cualquiera sea su forma.

Alto consumo de tabaco

Según datos parciales realizados por el Sedronar indican que sobre una población de estudiantes de EGB 3 y Polimodal, Chubut es la segunda del país en el consumo de tabaco por parte de los adolescentes, inmediatamente por debajo de Tierra del Fuego. Un 42,5% de adolescentes se han iniciado en el hábito tabaquico en Chubut, con prevalencia de las mujeres sobre ese total.
En la Argentina varias provincias entre ellas Santa Fe, Córdoba y Tucumán han sancionado legislaciones libres de tabaco y han obtenido gran aceptación de la población.

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